LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¡Ahora es posible! Libérate de tus deudas y empieza de nuevo

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es una herramienta puesta a disposición de cualquier particular o autónomo que le permite, ante una situación de sobrendeudamiento insostenible y, bajo determinadas condiciones, obtener soluciones reales y, definitivas para decir adiós a sus deudas, sea mediante la consecución de acuerdos de pago justos con sus acreedores o, incluso, en el mejor de los casos, conseguir una cancelación total de sus deudas, a excepción de las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda, en los que la condonación no podrá exceder los 10.000 euros en cada caso.

¿Qué requisitos debe cumplir un particular o autónomo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

  • Ser una persona física particular o autónomo
  • Ser insolvente de forma actual o inminente
  • Ser un deudor de buena fe
  • No haber sido declarado culpable en concurso
  • Tener más de 1 acreedor
  • No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos o por falsedad documental con condena superior a los 3 años
  • Colaborar con el Juzgado

¿Qué opciones me ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?

En indudable que la LSO ofrece ventajas significativas a todas aquellas personas que se encuentren afectadas por una situación económica adversa, ya que tiene por finalidad o vocación otorgar a los deudores de buena fe una salida pacífica y ordenada a esa situación de sobrendeudamiento con el fin de evitar que LA DEUDA les deje fuera de la sociedad, tanto como sujetos económicos como sujetos sociales.

Te destacamos alguna de las ventajas más importantes ofrecidas por la Ley de Segunda Oportunidad y que sin duda pueden marcar un punto y final a tu situación de sobrendeudamiento y ofrecerte un nuevo comienzo:

  • Restructuración de todas tus deudas: La ley te permitirá en caso de disponer de bienes (bajo determinadas condiciones) el obtener una restructuración de las deudas con todos tus acreedores mediante la elaboración de un plan de pagos que aprobará el juez y que irás abonando en la forma y tiempo acordado lo que sin duda te permitirá recuperar tu salud financiera.
  • Mejorar tu historial crediticio: El acceso a la Ley de Segunda Oportunidad mejora tu historial crediticio de tal forma que tendrás acceso a nueva financiación para emprender tus nuevos proyectos profesionales o personales.
  • Condonación total de todas tus deudas: en aquellos casos en lo que no dispongas de bienes y si cumples los requisitos exigidos por la ley podrás beneficiarte de la cancelación total de tus deudas.

¿Qué deudas no son susceptibles de cancelación?

Si bien la Ley de Segunda Oportunidad como hemos visto te ofrece la posibilidad de cancelar tus deudas, existentes no obstante excepciones a la regla. Así no quedarán exoneradas las siguientes:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por alimentos.
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso.
  • Las deudas de Derecho Público.
  • Las deudas cuya gestión recaudatoria sea competencia de la AEAT, que solo podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros (5.000€ íntegros y el resto un 50% del importe adeudado).
  • Las deudas contraídas con la TGSS, sujetas a las mismas condiciones que las deudas con la AEAT.
  • Las deudas por multas impuestas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas por costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
  • Las deudas con garantía real, como hipotecas, dentro del límite del privilegio especial. En el caso de las hipotecas, la Ley de la Segunda Oportunidad no ofrece un amparo total, pero sí tiene una aplicación especial. En caso de realizarse la ejecución hipotecaria y no disponer del dinero necesario para saldar las deudas, se puede exonerar la deuda restante. Esto es posible entregando la vivienda hipotecada. La ley permite poner fin a esta situación, ya que el 100% de la deuda sería cancelable aplicando una dación en pago de facto. Es decir, una vez entregada la vivienda, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.

¿Las deudas se cancelan para siempre?

Si bien las deudas se cancelarán una vez obtenida la exoneración con la Ley de Segunda Oportunidad, debes saber que durante el periodo de los 5 años siguientes, el juez podrá revisar, a petición de los acreedores la situación del deudor si se sospecha que éste no ha actuado de buena fe o para conocer si su situación económica ha cambiado durante ese periodo siendo posible en ese caso que se ordene revocar el beneficio de exoneración obtenido. En caso contrario, una vez concluidos estos 5 años las deudas se cancelan de forma definitiva.

¿Cuáles son las modalidades de exoneración de deuda a las que puede optar?

Debes saber que, en principio, tú como deudor puedes escoger entre mantener tu patrimonio o bien liquidarlo, eso sí, salvo que alguno de los acreedores se oponga y pida la liquidación de tu patrimonio.

  • Si optas por no liquidar tus bienes y por lo tanto mantener la propiedad de todos ellos. (i) se deberá presentar un plan de pagos donde se deberá incluir, los créditos que será satisfechos detallando con precisión los recursos disponibles para cumplir con dicho plan de pagos, así como los que se destinen a saldar las deudas no exonerables; (ii) se permitirá la cesión de bienes como forma de pago, siempre y cuando no suponga la liquidación de todo tu patrimonio. El plan de pagos tendrá una duración general de tres años, aunque en caso de mantener la vivienda habitual o si el importe de pagos depende exclusivamente de la evolución de la renta o recursos disponibles del deudor, la duración será de cinco años, como máximo; (iii) la exoneración se extenderá a la parte de la deuda que quede insatisfecha después de cumplir con el plan de pagos. Es decir, una vez que se haya cumplido y satisfecho el plan de pagos durante tres o cinco años (según corresponda), si aún queda alguna deuda, el juez la cancelará.
  • Si optas por contra, por liquidar todos tus bienes o, en caso de no tener bienes (concurso sin masa/sin bienes) será preciso: (i) que se carezca de bienes y/o derechos; (ii) cuando el coste de venderlos sea desproporcionado respecto del valor a obtener, igualmente cuando el valor del bien sea inferior al coste de realizarlo, en ambos casos los bienes que tenemos se consideran que no existen a efectos del procedimiento; (iii) cuando los bienes que tengan cargas y gravámenes – hipotecas- que superen el valor del bien. En este caso también se considera que no tenemos bienes y por tanto no hay que liquidarlo, consecuentemente la deuda hipotecaria en este caso no quedaría cancelada.

¿Qué información y/o documentación necesito aportar?

  • Datos del coche (si está a tu nombre)
  • Números de las cuentas bancarias (de las que seas titular)
  • Certificados de las cuentas bancarias
  • Datos de la vivienda (escritura de la vivienda, nota simple o nota de cargas y dominios)
  • Información sobre productos financieros que tengas contratados tales como depósitos a plazo fijo, fondos de inversión, plan de pensiones, acciones, etc.
  • Listado de deudas con el nombre, dirección, emails de los acreedores, cuantía de la deuda y fecha en la que finalizan los préstamos y/o tarjetas.
  • Contratos de los préstamos y/o tarjetas
  • En el caso de hipoteca- Copia de la Escritura de Hipoteca junto la deuda a fecha de hoy.
  • Si tienes procedimientos judiciales abiertos por ti o por tus acreedores. En ese caso es necesario el nombre del acreedor de la demanda, número de procedimiento, juzgado, cuantía y costas, en su caso.
  • Gastos mensuales como por ejemplo alquiler/hipoteca, luz, agua, gas, teléfono, seguros, coches, gasolina, transporte, ropa, comida…
  • Tus 3 últimas nóminas
  • Tus 3 últimas declaraciones de la renta
  • Antecedentes penales (certificado de comprobación de que no los tienes)
  • Partida de nacimiento y de empadronamiento
  • Solicitar y obtener en el CIRBE – Central de Información de Riesgos– un certificado- se trata de una base de datos donde constarán tus deudas, avales, toda la información relativa a tus riesgos.

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