El TJUE confirma que la reclamación de los Gastos de Hipoteca no ha prescrito

EL TJUE zanja la cuestión y confirma que no hay prescripción de la acción de reclamación de cantidad de los gastos hipotecarios por lo que los consumidores podrán recuperar lo abonado en concepto de gastos.

Este 25 de enero de 2024 el TJUE ha emitido la esperada Sentencia- Asuntos C-810/21 y C-813/21- donde da respuesta a dos cuestiones prejudiciales elevadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en materia de gastos hipotecarios y, en concreto, sobre la existencia o no de prescripción de la reclamación de cantidad de éstos gastos y, sobre cuál debe ser el dies a quo – día en el que debe empezar a contar, en su caso, el plazo de prescripción-.

Así pues, la citada sentencia zanja la discusión en el sentido de afirmar que el plazo de prescripción- de 10 años para Cataluña y de 5 años para el resto de consumidores- en ningún caso puede empezar a contar desde el dictado de ninguna sentencia nacional por muy conocida y pública que sea ésta. Dicha afirmación del TJUE rechaza las pretensiones de los Bancos los cuáles pretendían defender en sede judicial que el plazo de prescripción empezaba a contar desde la conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 – que fue publicada el 21 de enero de 2016- ya que el TJUE recoge en los párrafos 59 y 61 de la citada Sentencia lo que sigue:

59  En cambio, no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada.

61 Por cuanto antecede, procede responder a la segunda parte de la primera cuestión prejudicial que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.”

Los pronunciamientos del TJUE analizados nos permiten afirmar que el plazo de prescripción no puede empezar a contar sino desde que el consumidor conoce de la abusividad de la cláusula cuya nulidad pretende y lo más importante, sólo puede deducirse dicho conocimiento si el consumidor efectúa un hecho inequívoco de que conoce de la nulidad de la cláusula de gastos, siendo solo un hecho inequívoco de tal conocimiento de abusividad, por ejemplo, el haber hecho una reclamación a la entidad por tal concepto.

En definitiva, solo habrán perdido la posibilidad de reclamar los gastos aquellos consumidores que hayan hecho una reclamación al banco por tal concepto hace más de 10 años para Cataluña y de 5 años para el resto, por lo que podemos afirmar que, por norma general, todos los consumidores están a tiempo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios y ello, pese a que la Hipoteca haya sido cancelada hace más de 10 o 5 años.

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